
JOSEP CAPÓ / Diario de Mallorca
Consideran que el mantenimiento del crucifijo vulnera derechos fundamentales recogidos en la Constitución española
Dos ciudadanos han presentado sendos escritos a la alcaldesa de Palma, Aina Calvo, en los que le reclaman la supresión del crucifico que preside el salón de pleno del Ayuntamiento.
Las instancias fueron presentadas en el registro municipal el pasado día 16 de diciembre y en ellas justifican la petición de la supresión del símbolo religioso del salón de sesiones "por vulnerar los derechos fundamentales reconocidos en el articulo 14 y 16.1 y 3 de la Constitución" referidos a la igualdad, liberdad religiosa y aconfesionalidad del Estado.
Los denunciantes apoyan su petición en la reciente sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número dos de Valladolid en relación a los crucifijos ubicados en las aulas de un colegio público de esta ciudad. La sentencia ordena a los responsables del centro educativo a retirarlos por estar ubicados en un espacio común de un centro docente público.
La sentencia precisamente se basa en los tres artículos de la Constitución, alegados por los peticionarios de la retirada del crucifijo del salón de sesiones de Cort. El artículo 14 afirma que "los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Asimismo, el punto uno del artículo 16 de la Carta Magna garantiza a todos los españoles "la libertar ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley".
De igual modo, el punto tres de este mismo artículo afirma que "ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones".
Vía judicial
Los firmantes recuerdan que, tal como establece la misma sentencia del juzgado vallisoletano, la existencia de crucifijos en lugares comunes de establecimientos públicos atenta contra derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución y, en consecuencia, si la Administración, en este caso municipal, no hace caso del requerimiento, queda abierta la vía judicial. Según el artículo 53 de la Constitución en estos casos son los tribunales ordinarios de justicia quienes deben decidir por el procedimiento preferente y sumario, por tratarse de una presunta vulneración de derechos fundamentales.
Ambos denunciantes, al margen de que se puedan sumar más solicitudes a su demanda, han anunciado su intención de acudir a la vía judicial si no obtienen respuesta en tiempo y forma de la alcaldesa. Advierten que no aceptarán el mantenimiento del crucifijo en atención a su posible valor patrimonial o que se trata de un simple "ornamento" , pueso que, al margen de estas otras consideraciones, está claro que se trata de "un símbolo religioso que preside -ocupa un lugar central y preferente- un espacio común de una Administración pública".